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¿Qué es Protección Civil?
Legislación Usual de Protección Civil
Organización del Servicio Municipal de Protección Civil de Torrelodones
Recomendaciones a la población en materia de autoprotección
Galería de fotos

 

Dependiente de: CONCEJALÍA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Dirección: C/ Cudillero, 6 (Edificio de seguridad)
Horario Servicio Técnico: De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas
Servicio de emergencias: 24 horas
Concejal Delegado: D. José María Neira Pérez
Jefe del Servicio: D. Rubén Eguiluz Pascual
Tlf. de contacto: 91 854 92 77
Tlf. Emergencias: 91 859 39 71
Fax: 91 859 41 41
Correo electrónico: protecivil@ayto-torrelodones.org

¿QUÉ ES PROTECCIÓN CIVIL?

Concepto de Protección de Civil.

La protección civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar de forma masiva la vida e integridad física de las personas y a la propia protección de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La protección civil cubre el creciente aumento de los riesgos a los que está sometida la población, ya sean riesgos naturales (inundaciones, terremotos, etc.), riesgos derivados del progreso industrial y desarrollo tecnológico (explosiones de gas, accidentes de tráfico, emanaciones radiactivas, contaminación ambiental, etc.), o consecuencia de la propia negligencia de las personas (por ejemplo, el incendio forestal producido por dejar encendida una hoguera en el monte).

¿Quiénes actúan en Protección Civil?

Los participantes del sistema español de protección civil son:

  • Todas las Administraciones Públicas (Local, Autonómica, Estatal), así como todos los organismos públicos y entidades privadas.
  • Todos los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico les impone: “Todos los ciudadanos a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente en la protección civil en caso de requerimiento por las autoridades competentes”

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para las personas y bienes establecidas por las Leyes y Normas complementarias de las mismas; en la realización de prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

La Ley de Protección Civil señala que estarán especialmente obligados a colaborar:

a) Las personas en situación legal de desempleo.
b) Los sometidos a prestación social sustitutoría del servicio militar y los excedentes del contingente anual.

Los servicios de vigilancias, protección y lucha contra incendios de empresas públicas y privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores de protección civil. Asimismo los medios de comunicación, en situación de emergencia, están obligados a divulgar informaciones dirigidas a la población.

Competencias de los municipios en materia de Protección Civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la protección civil.

Ahora bien, la prestación de aquellos servicios sólo es obligatoria para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, pudiendo solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de esta obligación cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

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LEGISLACIÓN USUAL SOBRE PROTECCIÓN CIVIL

A continuación se recogen algunas de las Normas relacionadas con la protección civil en función del ámbito de aplicación.

NORMATIVA EUROPEA:

RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa al establecimiento de una cooperación comunitaria en materia de protección civil.
RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria en materia de protección civil.
RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, relativa a la cooperación comunitaria en materia de protección civil.
RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.
RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en materia de protección civil.
DECISIÓN del Consejo de 19 de diciembre de 1997 para la creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil.

NORMATIVA ESTATAL:

Disposiciones básicas.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, de 27 de diciembre de 1978.
LEY 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
LEY 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REAL DECRETO 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
REAL DECRETO 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.



Organización.

REAL DECRETO 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección civil.
REAL DECRETO 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.
REAL DECRETO 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
REAL DECRETO 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Planificación.

ORDEN de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
RESOLUCIÓN, de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil.
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
ACUERDO de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, que aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales.
RESOLUCION de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
REAL DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
• REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
REAL DECRETO 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
• REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Complementaria.

REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
ORDEN INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

NORMATIVA AUTONÓMICA:

Disposiciones básicas.

LEY ORGÁNICA 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
• REAL DECRETO 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Protección de la Naturaleza.

Organización.

• DECRETO 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición, se determina sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Planificación.

DECRETO 85/1992, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
• Plan de actuación en caso de Inundaciones de la Comunidad de Madrid. Aprobado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid el 25 de Abril de 1997.
• ORDEN 1624/2000, de 18 de abril por la que se modifica el Plan Especial de Inclemencias invernales de la Comunidad de Madrid.
• DECRETO 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

Complementaria.

• DECRETO 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.


NORMATIVA LOCAL:


REGLAMENTO de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Torrelodones.

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ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

El Servicio Municipal de Protección Civil depende actualmente de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana. Su organización básica es la siguiente:

Departamento Técnico.

Funciones.

• Elaboración, actualización e implantación del Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
• Elaboración, actualización e implantación de los Planes de Autoprotección de los edificios municipales.
• Asesoramiento a aquellas personas que deban elaborar el Plan de Autoprotección.
• Redacción de informes sobre riesgos.
• Revisión periódica del estado de conservación de los hidrantes municipales.
• Intervención en situaciones de emergencia de ámbito municipal.
• Formación e información ciudadana.

Personal

  • Jefe de Servicio de Protección Civil
  • Jefe de Sección de Protección Civil

Plan Territorial de Protección Civil de Torrelodones (en construcción).

Planes de Autoprotección.

En la actualidad, se han realizado o se están llevando a cabo los Planes de Autoprotección de todos los edificios municipales y centros educativos de titularidad pública de Torrelodones, así como su implantación.
Desde este servicio, nos ofrecemos para colaborar y/o asesorar a las empresas privadas en la elaboración e implantación de sus planes. Se incluyen en esta página los documentos necesarios para su elaboración, teniendo en cuenta que hay que recurrir al Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y al Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, como base legal vigente.

Agrupación Municipal de Voluntarios.

Voluntarios de Protección Civil.

Personas físicas que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los propios programas de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Protección Civil.

Funciones.

Intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para las personas y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualquiera otras de análoga naturaleza. Realizan también intervenciones en emergencias diarias en sucesos tales como incendios, accidentes de tráfico, inundaciones, etc...

Pero no hay que equivocarse, la función básica de la Agrupación de Voluntarios es, al igual que la del Servicio Técnico, la PREVENCIÓN. Por ese motivo, los voluntarios colaboran activamente en la realización de los simulacros y en el trabajo de campo necesarios para la realización de los planes antes mencionados. También se llevan a cabo patrullas ecológicas, se disponen dotaciones en acontecimientos deportivos, se realizan colaboraciones con Policía y Guardia Civil en el corte de tráfico, servicios en concentraciones de masas tales como cabalgatas, carnavales, fiestas patronales, etc...

Organización interna.

En la actualidad cuenta con un total de 30 personas, cuya organización es la siguiente:

Además, desde el 1 de mayo de 2007, entró en vigor un convenio de colaboración con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid por el cual se creó un grupo de 7 Voluntarios Colaboradores de Bomberos que, dependientes del Centro de Coordinación Operativa de Bomberos, dan respuesta a diversas incidencias desencadenadas en el municipio.

Formación.

Todo aspirante a voluntario mayor de 18 años recibe un curso básico de Voluntario de Protección Civil, impartido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido es el siguiente:

- Normativa Básica de Protección Civil
- Curso de socorrismo, impartido por SUMMA 112
- Prácticas de lucha contra incendios, impartidas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
- Curso de transmisiones en emergencias
- Riesgos Naturales y Tecnológicos
- Medidas de Autoprotección
- Intervención de los Grupos de Acción

Dicha formación se ve complementada por cursos formativos de diversa tipología ofertados a los voluntarios y organizados por la Escuela Nacional de Protección Civil:
- Curso general de capacitación en Protección Civil - Curso sobre introducción a los riesgos NRBQ
- Curso de apoyo al soporte vital avanzado para voluntario de Protección Civil
- Curso sobre habilidades psicosociales en la gestión de emergencias
- Curso para formación de voluntarios en prevención de incendios forestales y realización de campañas divulgativas
- Curso sobre desfibrilación externa semiautomática
- Curso de capacitación en el manejo de extintores y BIEs para voluntarios de Protección Civil
- Etc…


Por otra parte, el Departamento de Formación de la Agrupación de Voluntarios realiza una formación continuada en las diferentes materias que engloba la Protección Civil. Entre éstas podemos destacar:

- Curso de socorrismo y primeros auxilios.
- Curso de prevención y extinción de incendios.
- Curso de lucha contra incendios forestales.
- Curso de transporte de mercancías peligrosas.
- Curso de orientación y rescate.
- Etc...

Todos estos cursos se complementan con habituales ejercicios prácticos que intentan materializar los conocimientos teóricos recibidos en éstos cursos.

Recursos.

En la actualidad, el Servicio y la Agrupación de Voluntarios cuentan con los siguientes vehículos y medios materiales:

VEHÍCULOS
(Ver galería de fotos)
- Vehículo de Asistencia Sanitaria, dotado con toda clase de equipamiento para asegurar una correcta asistencia a personas heridas o enfermas hasta la llegada de los vehículos de transporte sanitario, gracias a la formación de los enfermeros/as, técnicos en emergencias médicas y socorristas que en él dan servicio. Entre los medios con los que va equipado cabe destacar: un desfibrilador externo automático, dispositivos de inmovilización y movilización, equipos de oxigenoterapia, etc…
- Vehículo de Intervención y Rescate, para dar respuesta a sucesos tales como incendios. Inundaciones, caída de árboles, etc. Se trata de un vehículo todoterreno equipado con un depósito de 400 litros de agua y una bomba de alta presión que le confiere una autonomía de unos 20 minutos a pleno rendimiento.
- Vehículo mixto para el transporte de personal y material. Además está adaptado para su equipamiento con una pala quitanieves y un esparcidor de sal en la estación invernal.
- ATV – Quad. Vehículo versátil y complementario para las diferentes funciones desempeñadas por la Agrupación: evaluación de pistas forestales, avituallamiento de equipos de intervención en incendios, apoyo en corte y regulación de tráfico en carreras, etc…
- Vehículo de intervención rápida contra incendios (Grupo de Voluntarios Colaboradores de Bomberos). Se trata de un vehículo tipo pick-up carrozado con un equipo de extinción de incendios y diverso material y que es coordinado por el Centro de Coordinación Operativa de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP).

OTROS MEDIOS Y RECURSOS

- Grupo electrógeno.
- Focos de trabajo nocturno.
- Equipamiento para puesto de socorro en situaciones de emergencia.
- Electrobombas, motosierras, etc…
- Ropa de abrigo para emergencias, sacos de dormir, tienda de campaña, etc…
- Tres aulas en el Edificio de Seguridad para la impartición de cursos a la población y voluntarios de la Agrupación.

Instancia de Ingreso en la Agrupación.

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RECOMENDACIONES A LA POBLACIÓN

1.- RECOMENDACIONES ANTE CUALQUIER TIPO DE EMERGENCIA.

2.- RECOMENDACIONES ANTE INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS:

2.1.- RECOMENDACIONES EN CASO DE TORMENTA
2.2.- RECOMENDACIONES ANTE VIENTOS FUERTES
2.3.- RECOMENDACIONES ANTE INUNDACIONES Y AVENIDAS
2.4.- RECOMENDACIONES ANTE NEVADAS, HIELOS Y OLAS DE FRIO
2.5.- RECOMENDACIONES ANTE OLAS DE CALOR

3.- RECOMENDACIONES EN EL CAMPO:

3.1.- PRECAUCIONES EN CASO DE INCENDIOS FORESTALES
3.2.- RECOMENDACIONES ANTE LOS PELIGROS DE LA MONTAÑA
3.3.- RECOMENDACIONES ANTE EL BAÑO EN RIOS PLAYAS Y PANTANOS

4.- RECOMENDACIONES EN LA CARRETERA:

4.1.- RECOMENDACIONES ANTE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
4.2.- RECOMENDACIONES ANTE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

5.- RECOMENDACIONES ANTE INCENDIOS Y EXPLOSIONES:

5.1.- RECOMENDACIONES ANTE INCENDIOS EN EDIFICIOS
5.2.- RECOMENDACIONES ANTE INCENDIOS EN URBANIZACIONES
5.3.- RECOMENDACIONES ANTE PELIGRO DE EXPLOSIÓN

6.- RECOMENDACIONES PARA EVITAR ACCIDENTES EN EL HOGAR:

6.1.- RECOMENDACIONES PARA EVITAR CAIDAS
6.2.- RECOMENDACIONES EN CASO DE INTOXICACIÓN POR PRODUCTOS QUÍMICOS
6.3.- RECOMENDACIONES PARA EVITAR QUEMADURAS
6.4.- RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA ELECTROCUCIÓN

7.- PRECAUCIONES ANTE LOS PELIGROS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O DE MASAS:

7.1.- RECOMENDACIONES PARA LA ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS PUBLICOS DEPORTIVOS ESPECIALMENTE A PARTIDOS DE FUTBOL
7.2.-RECOMENDACIONES EN FIESTAS PATRONALES

8.- PRECAUCIONES EN CASO DE EVACUACION:

8.1.- PRECAUCIONES EN CASO DE EVACUACIÓN DE LA POBLACIÓN
8.2.-PRECAUCIONES EN CASO DE EVACUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA

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