Dependiente
de: CONCEJALÍA DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Dirección: C/ Cudillero, 6 (Edificio de seguridad)
Horario Servicio Técnico: De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00
horas
Servicio de emergencias: 24 horas
Concejal Delegado: D. José María Neira Pérez
Jefe del Servicio: D. Rubén Eguiluz Pascual
Tlf. de contacto: 91 854 92 77
Tlf. Emergencias:
91 859 39 71
Fax:
91 859 41 41
Correo electrónico: protecivil@ayto-torrelodones.org
¿QUÉ
ES PROTECCIÓN CIVIL?
Concepto
de Protección de Civil.
La
protección civil es un servicio público que se orienta
al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que
pueda peligrar de forma masiva la vida e integridad física de
las personas y a la propia protección de éstas y sus bienes
en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
La
protección civil cubre el creciente aumento de los riesgos a
los que está sometida la población, ya sean riesgos naturales
(inundaciones, terremotos, etc.), riesgos derivados del progreso industrial
y desarrollo tecnológico (explosiones de gas, accidentes de tráfico,
emanaciones radiactivas, contaminación ambiental, etc.), o consecuencia
de la propia negligencia de las personas (por ejemplo, el incendio forestal
producido por dejar encendida una hoguera en el monte).
¿Quiénes
actúan en Protección Civil?
Los
participantes del sistema español de protección civil
son:
- Todas
las Administraciones Públicas (Local, Autonómica,
Estatal), así como todos los organismos públicos y
entidades privadas.
- Todos
los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento
jurídico les impone: “Todos
los ciudadanos a partir de la mayoría de edad, estarán
sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente
en la protección civil en caso de requerimiento por las autoridades
competentes”
La
obligación mencionada se concretará, fundamentalmente,
en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección
para las personas y bienes establecidas por las Leyes y Normas complementarias
de las mismas; en la realización de prácticas oportunas
y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia
que las circunstancias requieran.
La
Ley de Protección Civil señala que estarán especialmente
obligados a colaborar:
a)
Las personas en situación legal de desempleo.
b) Los sometidos a prestación social sustitutoría del
servicio militar y los excedentes del contingente anual.
Los
servicios de vigilancias, protección y lucha contra incendios
de empresas públicas y privadas se considerarán, a todos
los efectos, colaboradores de protección civil. Asimismo los
medios de comunicación, en situación de emergencia, están
obligados a divulgar informaciones dirigidas a la población.
Competencias
de los municipios en materia de Protección Civil.
La
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen
Local (LBRL) establece competencias tanto para los Municipios como para
sus Alcaldes en materias relacionadas con la protección civil.
Ahora
bien, la prestación de aquellos servicios sólo es obligatoria
para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes,
pudiendo solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa
de esta obligación cuando, por sus características peculiares,
resulte de imposible o muy difícil el establecimiento y prestación
de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

LEGISLACIÓN
USUAL SOBRE PROTECCIÓN CIVIL
A
continuación se recogen algunas de las Normas relacionadas con
la protección civil en función del ámbito de aplicación.
NORMATIVA
EUROPEA:
•
RESOLUCIÓN
del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa
al establecimiento de una cooperación comunitaria en materia
de protección civil.
• RESOLUCIÓN
del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de febrero de 1989,
relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria
en materia de protección civil.
• RESOLUCIÓN
del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados
Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990,
relativa a la cooperación comunitaria en materia de protección
civil.
• RESOLUCIÓN
del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados
Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990,
sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros
en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
• RESOLUCIÓN
del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre
la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en
caso de catástrofes naturales o tecnológicas.
• RESOLUCIÓN
del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 31 de octubre de 1994,
relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en
materia de protección civil.
• DECISIÓN
del Consejo de 19 de diciembre de 1997 para la creación de un
programa de acción comunitaria en favor de la protección
civil.
NORMATIVA
ESTATAL:
Disposiciones básicas.
• CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA, de 27 de diciembre de 1978.
• LEY
2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
• LEY
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
REAL DECRETO 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales
para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
• REAL
DECRETO 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica
de Protección Civil.
Organización.
•
REAL DECRETO 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración
de la protección civil.
•
REAL DECRETO 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la
composición y régimen de funcionamiento de la Comisión
Nacional de Protección Civil.
• REAL
DECRETO 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación
e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
•
REAL DECRETO 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Planificación.
• ORDEN
de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
• RESOLUCIÓN,
de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior,
por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo
de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos
de titularidad estatal a los planes territoriales de protección
civil.
• RESOLUCIÓN
de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo
de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
• ACUERDO
de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, que aprueba el Plan
Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales.
• RESOLUCION
de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo
de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
•
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo
del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica
de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
• REAL
DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz
Básica de Planificación de Protección Civil ante
el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas
por Carretera y Ferrocarril.
• REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
• REAL
DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la Directriz
básica de protección civil para el control y planificación
ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias
peligrosas.
• REAL
DECRETO 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico
de Emergencia Nuclear.
• REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba
la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia.
Complementaria.
• REAL
DECRETO 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones
en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones
de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión.
• ORDEN
INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto
307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en
atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones
de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión.
NORMATIVA
AUTONÓMICA:
Disposiciones
básicas.
• LEY
ORGÁNICA 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid.
• REAL DECRETO 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid
en materia de Protección de la Naturaleza.
Organización.
• DECRETO 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su
composición, se determina sus funciones y su régimen de
funcionamiento.
Planificación.
•
DECRETO 85/1992, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
• Plan de actuación en caso de Inundaciones de la Comunidad
de Madrid. Aprobado por la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid el 25 de Abril de 1997.
• ORDEN 1624/2000, de 18 de abril por la que se modifica el Plan
Especial de Inclemencias invernales de la Comunidad de Madrid.
• DECRETO 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
Complementaria.
• DECRETO 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de
Protección Civil.
NORMATIVA LOCAL:
• REGLAMENTO
de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección
Civil y de la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Torrelodones.

ORGANIZACIÓN
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
El Servicio Municipal de Protección Civil depende actualmente
de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana. Su organización
básica es la siguiente:

Departamento
Técnico.
Funciones.
• Elaboración, actualización e implantación
del Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
• Elaboración, actualización e implantación
de los Planes de Autoprotección de los edificios municipales.
• Asesoramiento a aquellas personas que deban elaborar el Plan
de Autoprotección.
• Redacción de informes sobre riesgos.
• Revisión periódica del estado de conservación
de los hidrantes municipales.
• Intervención en situaciones de emergencia de ámbito
municipal.
• Formación e información ciudadana.
Personal
- Jefe
de Servicio de Protección Civil
- Jefe
de Sección de Protección Civil
Plan
Territorial de Protección Civil de Torrelodones (en construcción).
Planes
de Autoprotección.
En
la actualidad, se han realizado o se están llevando a cabo los
Planes de Autoprotección de todos los edificios municipales y
centros educativos de titularidad pública de Torrelodones, así
como su implantación.
Desde este servicio, nos ofrecemos para colaborar y/o asesorar a las
empresas privadas en la elaboración e implantación de
sus planes. Se incluyen en esta página los documentos necesarios
para su elaboración, teniendo en cuenta que hay que recurrir
al Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación y al Real Decreto 407/1992, de 24 de abril,
que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, como
base legal vigente.
Agrupación
Municipal de Voluntarios.
Voluntarios
de Protección Civil.
Personas
físicas que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable
a realizar actividades de interés general con carácter
voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los propios programas
de Protección Civil y a través de la Agrupación
Municipal de Protección Civil.
Funciones.
Intervenciones
de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar
servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para las personas
y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas,
así como las tendentes a la reparación de daños
y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o
cualquiera otras de análoga naturaleza. Realizan también
intervenciones en emergencias diarias en sucesos tales como incendios,
accidentes de tráfico, inundaciones, etc...
Pero no hay que equivocarse, la función básica de la Agrupación
de Voluntarios es, al igual que la del Servicio Técnico, la PREVENCIÓN.
Por ese motivo, los voluntarios colaboran activamente en la realización
de los simulacros y en el trabajo de campo necesarios para la realización
de los planes antes mencionados. También se llevan a cabo patrullas
ecológicas, se disponen dotaciones en acontecimientos deportivos,
se realizan colaboraciones con Policía y Guardia Civil en el
corte de tráfico, servicios en concentraciones de masas tales
como cabalgatas, carnavales, fiestas patronales, etc...
Organización interna.
En la actualidad
cuenta con un total de 30 personas, cuya organización es la siguiente:

Además,
desde el 1 de mayo de 2007, entró en vigor un convenio de colaboración
con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid por el cual se creó
un grupo de 7 Voluntarios Colaboradores de Bomberos que, dependientes
del Centro de Coordinación Operativa de Bomberos, dan respuesta
a diversas incidencias desencadenadas en el municipio.
Formación.
Todo
aspirante a voluntario mayor de 18 años recibe un curso básico
de Voluntario de Protección Civil, impartido por la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido es
el siguiente:
-
Normativa Básica de Protección Civil
- Curso de socorrismo, impartido por SUMMA 112
- Prácticas de lucha contra incendios, impartidas por el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid
- Curso de transmisiones en emergencias
- Riesgos Naturales y Tecnológicos
- Medidas de Autoprotección
- Intervención de los Grupos de Acción
Dicha
formación se ve complementada por cursos formativos de diversa
tipología ofertados a los voluntarios y organizados por la Escuela
Nacional de Protección Civil:
- Curso general de capacitación en Protección Civil -
Curso sobre introducción a los riesgos NRBQ
- Curso de apoyo al soporte vital avanzado para voluntario de Protección
Civil
- Curso sobre habilidades psicosociales en la gestión de emergencias
- Curso para formación de voluntarios en prevención de
incendios forestales y realización de campañas divulgativas
- Curso sobre desfibrilación externa semiautomática
- Curso de capacitación en el manejo de extintores y BIEs para
voluntarios de Protección Civil
- Etc…
Por otra parte, el Departamento de Formación de la Agrupación
de Voluntarios realiza una formación continuada en las diferentes
materias que engloba la Protección Civil. Entre éstas
podemos destacar:
-
Curso de socorrismo y primeros auxilios.
- Curso de prevención y extinción de incendios.
- Curso de lucha contra incendios forestales.
- Curso de transporte de mercancías peligrosas.
- Curso de orientación y rescate.
- Etc...
Todos
estos cursos se complementan con habituales ejercicios prácticos
que intentan materializar los conocimientos teóricos recibidos
en éstos cursos.
Recursos.
En la actualidad, el Servicio y la Agrupación de Voluntarios
cuentan con los siguientes vehículos y medios materiales:
VEHÍCULOS (Ver
galería de fotos)
- Vehículo de Asistencia Sanitaria, dotado con toda clase de
equipamiento para asegurar una correcta asistencia a personas heridas
o enfermas hasta la llegada de los vehículos de transporte sanitario,
gracias a la formación de los enfermeros/as, técnicos
en emergencias médicas y socorristas que en él dan servicio.
Entre los medios con los que va equipado cabe destacar: un desfibrilador
externo automático, dispositivos de inmovilización y movilización,
equipos de oxigenoterapia, etc…
- Vehículo de Intervención y Rescate, para dar respuesta
a sucesos tales como incendios. Inundaciones, caída de árboles,
etc. Se trata de un vehículo todoterreno equipado con un depósito
de 400 litros de agua y una bomba de alta presión que le confiere
una autonomía de unos 20 minutos a pleno rendimiento.
- Vehículo mixto para el transporte de personal y material. Además
está adaptado para su equipamiento con una pala quitanieves y
un esparcidor de sal en la estación invernal.
- ATV – Quad. Vehículo versátil y complementario
para las diferentes funciones desempeñadas por la Agrupación:
evaluación de pistas forestales, avituallamiento de equipos de
intervención en incendios, apoyo en corte y regulación
de tráfico en carreras, etc…
- Vehículo de intervención rápida contra incendios
(Grupo de Voluntarios Colaboradores de Bomberos). Se trata de un vehículo
tipo pick-up carrozado con un equipo de extinción de incendios
y diverso material y que es coordinado por el Centro de Coordinación
Operativa de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP).
OTROS MEDIOS Y RECURSOS
- Grupo electrógeno.
- Focos de trabajo nocturno.
- Equipamiento para puesto de socorro en situaciones de emergencia.
- Electrobombas, motosierras, etc…
- Ropa de abrigo para emergencias, sacos de dormir, tienda de campaña,
etc…
- Tres aulas en el Edificio de Seguridad para la impartición
de cursos a la población y voluntarios de la Agrupación.
Instancia
de Ingreso en la Agrupación.

RECOMENDACIONES
A LA POBLACIÓN
1.-
RECOMENDACIONES ANTE CUALQUIER TIPO DE EMERGENCIA.
2.-
RECOMENDACIONES ANTE INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS:
2.1.-
RECOMENDACIONES EN
CASO DE TORMENTA
2.2.- RECOMENDACIONES
ANTE VIENTOS FUERTES
2.3.- RECOMENDACIONES
ANTE INUNDACIONES Y AVENIDAS
2.4.- RECOMENDACIONES
ANTE NEVADAS, HIELOS Y OLAS DE FRIO
2.5.- RECOMENDACIONES
ANTE OLAS DE CALOR
3.-
RECOMENDACIONES EN EL CAMPO:
3.1.-
PRECAUCIONES EN CASO
DE INCENDIOS FORESTALES
3.2.- RECOMENDACIONES
ANTE LOS PELIGROS DE LA MONTAÑA
3.3.- RECOMENDACIONES
ANTE EL BAÑO EN RIOS PLAYAS Y PANTANOS
4.- RECOMENDACIONES EN LA CARRETERA:
4.1.-
RECOMENDACIONES ANTE
LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
4.2.- RECOMENDACIONES
ANTE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
5.-
RECOMENDACIONES ANTE INCENDIOS Y EXPLOSIONES:
5.1.-
RECOMENDACIONES ANTE
INCENDIOS EN EDIFICIOS
5.2.- RECOMENDACIONES
ANTE INCENDIOS EN URBANIZACIONES
5.3.- RECOMENDACIONES
ANTE PELIGRO DE EXPLOSIÓN
6.-
RECOMENDACIONES PARA EVITAR ACCIDENTES EN EL HOGAR:
6.1.-
RECOMENDACIONES PARA
EVITAR CAIDAS
6.2.- RECOMENDACIONES
EN CASO DE INTOXICACIÓN POR PRODUCTOS QUÍMICOS
6.3.- RECOMENDACIONES
PARA EVITAR QUEMADURAS
6.4.- RECOMENDACIONES
PARA EVITAR LA ELECTROCUCIÓN
7.-
PRECAUCIONES ANTE LOS PELIGROS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O DE
MASAS:
7.1.-
RECOMENDACIONES PARA
LA ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS PUBLICOS DEPORTIVOS ESPECIALMENTE
A PARTIDOS DE FUTBOL
7.2.-RECOMENDACIONES
EN FIESTAS PATRONALES
8.-
PRECAUCIONES EN CASO DE EVACUACION:
8.1.-
PRECAUCIONES EN CASO
DE EVACUACIÓN DE LA POBLACIÓN
8.2.-PRECAUCIONES
EN CASO DE EVACUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA
